Servicios Legales Al Mas Alto Nivel

OFICIANTE DE BODAS

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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 2:27 p.m.

 OFICIANTE  DE BODAS EN NEW YORK. 

si te vas a casar, nosotros hacemos tu sueño realidad. Somos celebrante de bodas en New York.  celebramos en cualquier lugar de New York. Vamos hasta tu casa, te traemos a nuestras oficinas. Central Park, o cualquier lugar que desees. Te guiamos paso a paso para que puedas celebrar tu boda como prefieras. Contáctanos 347-500-6108. 

Estamos para servirte. alfonsoclase@gmail.com

Phone: 347-5006108

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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 4:45 p.m.

COMO GESTIONAR CUENTA DE BANCO, CUANDO UNA PERSONA MUERE.


FALLECIDOS

Para la reclamación de depósitos de  cliente fallecidos debes pasar personalmente por la oficina y cumplir con los siguientes requerimientos: 

Para retirar los fondos de cuentas de depósitos de clientes fallecidos, el(los) interesado(s) debe(n) cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Bancos establecidas para estos fines. 

REQUISITOS 
BALANCE HASTA RD$500.00 
· Acta de defunción. 
· Acta de Notoriedad levantada ante el Juez de Paz o un Notario Público del Municipio en donde se abrió la sucesión, con el testimonio de tres (3) testigos. 
· En dicha Acta se dará constancia de: -Quienes son los herederos o sucesores. -Estado Civil del fallecido a la hora de su muerte. -Que se ha tenido a la vista la declaración jurada hecha para fines sucesorales, y que el Acta de Notoriedad y la Declaración Jurada concuerdan. 
· En la misma acta se puede hacer constar que los sucesores o herederos dan mandato a una persona para retirar los fondos y otorgar recibo de descargo al banco. 
· Si entre los herederos figuran menores, sus representantes otorgarán a nombre de ellos el mandato, por la misma acta. 

BALANCE POR ENCIMA DE RD$500.00 

· Acta de defunción. 
· Acta de Notoriedad levantada ante el Juez de Paz o un Notario Público del Municipio en donde se abrió la sucesión, con el testimonio de siete (7) testigos. (Con los requisitos de la anterior). 
· Prueba de pago o exoneración del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 
· Calidades de los herederos por los medios legales ordinarios (actas de nacimiento) y si las actas del Estado Civil no existen se podrán reemplazar por el Acta de Notoriedad citada, siempre que se haga constar dicha circunstancia en la misma. 
· El Juez de Paz o el Notario Público, al levantar el acta, podrá requerir a los peticionarios que aporten cualquier prueba adicional capaz de aclarar los hechos invocados y dar al pedimento la publicidad que estime conveniente para proteger intereses de terceros. 
· Si se trata de un legado deberá presentarse la prueba del mismo al banco. 
· Si los interesados tienen domicilio fuera del país, este procedimiento se hará ante el Cónsul Dominicano correspondiente, y legalizado por la Cancillería en nuestro país. 
Nota:
(Artículo 37 de la Ley Genral de Bancos No. 708, Gaceta Oficial No. 8904 (bis) del 19 de Abril de 1965), modificado por la Ley No. 108 del 15 de Enero, 1980 (G.O. No. 9521).


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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 11:32 a.m.

Es legal revisar el teléfono de tu pareja en República Dominicana.

En la República Dominicana revisar el teléfono o correspondencia de tu pareja sin el consentimiento de el o ella es penalizado por la constitución dominicana, por el código procesal penal y por la ley 53-07.


Prohibido revisar el celular de la pareja (Ley 53-07)


El art. 6 establece:. El hecho de acceder a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo.

- Uso de Datos por Acceso Ilícito. Cuando de dicho acceso ilícito resulte la supresión o la modificación de datos contenidos en el sistema, o indebidamente se revelen o difundan datos confidenciales contenidos en el sistema accesado, las penas se elevarán desde un año a tres años de prisión y multa desde dos hasta cuatrocientas veces el salario mínimo.

Por su parte la constitución dominicana en su art 44 numeral 3 establece: 

  1. 3)  Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;

    Por lo que no es legal revisar teléfonos o aparatos electrónicos o cartas de tus pareja porque estaría violando las leyes Dominicana.










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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 10:42 p.m.

PORQUE ME REVOCARON MI VISA B2?

Una vez que un funcionario consular en la Embajada de los Estados Unidos expida una visa de no inmigrante, ésta puede ser utilizada por el titular de la visa en cualquier momento durante el período de validez de la visa. También hay casos en los que una visa de visitante no expirada ya no se puede utilizar para viajar. Esto ocurre cuando la información despectiva es recibida por el funcionario consular y la visa es revocada prematuramente por dicho funcionario consular.

Al presentar su visa, el funcionario consular marcó REVOKED en ella y se le entregó un documento que indica que la visa fue denegada bajo INA 214 (b).

Puede volver a solicitar otra visa y viajar de nuevo a los Estados Unidos?

Circunstancias

Sólo existen ciertas circunstancias bajo los reglamentos en los que se permite a los funcionarios consulares revocar una visa de no inmigrante: (1) inelegibilidad de la clasificación de visado basada en INA 214 (b); (2) se emite una visa de inmigrante; (3) el visado ha sido retirado físicamente del pasaporte en el que fue emitido o (4) el titular del visado está sujeto a una lista de vigilancia Promover el golpe para una detención o convicción de conducir bajo la influencia, conducir embriagado o arrestos / (DUI) que ocurrió dentro de los cinco años anteriores.
El motivo más común para la revocación se basa en la Ley de Inmigración y Nacionalidad 214 (b). Esta es una disposición de la ley en la que se presume que el solicitante de visado es un inmigrante intencionado "hasta que establezca a satisfacción del funcionario consular que tiene derecho al estatus de visa de no inmigrante. Un oficial consular tendrá que basar la revocación en evidencia clara de la intención de emigrar a los Estados Unidos. Trabajar y residir en los Estados Unidos son señales de que el solicitante de visa de visitante tiene la intención de residir permanentemente en los Estados Unidos y lo más importante es una violación de los términos de su visa de visitante.

Hay un procedimiento requerido para la revocación del visado. El funcionario consular debe notificar al extranjero la intención de revocar el visado y solicitar al extranjero que presente el documento de viaje en el que se expidió el visado.
Si bien el aviso de intención de revocar una visa otorga al extranjero la oportunidad de demostrar por qué el visado no debe ser revocado, ya no hay un procedimiento para reconsiderar la revocación. Un solicitante cuya visa ha sido revocada puede solicitar otra visa. O bien, un funcionario consular puede revocar provisionalmente una visa de no-inmigrante mientras considera la elegibilidad del visado para una visa.
El oficial consular imprimirá o estampará la palabra "REVOKED" en grandes letras mayúsculas en la cara de la visa. Un motivo para la inelegibilidad, o información despectiva, se introduce en una base de datos llamada Consular Lookout and Support System (CLASS). Y cada vez, una persona solicita una visa, esta información se anotó en este sistema y afectará la solicitud de una nueva visa.
En el caso de Aida, habrá una oportunidad para que ella solicite una nueva visa de visitante, pero ella tiene que superar el terreno de inadmisibilidad, que es la razón principal por la cual su visa fue revocada. De lo contrario, tal vez quiera considerar solicitar una exención. La aprobación de esta renuncia es discrecional por parte del funcionario consular y la tasa de aprobación es baja. Por lo tanto, uno debe abstenerse de violar los términos de su visa para evitar las complicaciones de una posible revocación de la visa.

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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 10:31 p.m.

PORQUE ME REVOCARON MI VISA B2?

Una vez que un funcionario consular en la Embajada de los Estados Unidos expida una visa de no inmigrante, ésta puede ser utilizada por el titular de la visa en cualquier momento durante el período de validez de la visa. También hay casos en los que una visa de visitante no expirada ya no se puede utilizar para viajar. Esto ocurre cuando la información despectiva es recibida por el funcionario consular y la visa es revocada prematuramente por dicho funcionario consular.

Al presentar su visa, el funcionario consular marcó REVOKED en ella y se le entregó un documento que indica que la visa fue denegada bajo INA 214 (b).

Puede volver a solicitar otra visa y viajar de nuevo a los Estados Unidos?

Circunstancias

Sólo existen ciertas circunstancias bajo los reglamentos en los que se permite a los funcionarios consulares revocar una visa de no inmigrante: (1) inelegibilidad de la clasificación de visado basada en INA 214 (b); (2) se emite una visa de inmigrante; (3) el visado ha sido retirado físicamente del pasaporte en el que fue emitido o (4) el titular del visado está sujeto a una lista de vigilancia Promover el golpe para una detención o convicción de conducir bajo la influencia, conducir embriagado o arrestos / (DUI) que ocurrió dentro de los cinco años anteriores.
El motivo más común para la revocación se basa en la Ley de Inmigración y Nacionalidad 214 (b). Esta es una disposición de la ley en la que se presume que el solicitante de visado es un inmigrante intencionado "hasta que establezca a satisfacción del funcionario consular que tiene derecho al estatus de visa de no inmigrante. Un oficial consular tendrá que basar la revocación en evidencia clara de la intención de emigrar a los Estados Unidos. Trabajar y residir en los Estados Unidos son señales de que el solicitante de visa de visitante tiene la intención de residir permanentemente en los Estados Unidos y lo más importante es una violación de los términos de su visa de visitante.

Hay un procedimiento requerido para la revocación del visado. El funcionario consular debe notificar al extranjero la intención de revocar el visado y solicitar al extranjero que presente el documento de viaje en el que se expidió el visado.
Si bien el aviso de intención de revocar una visa otorga al extranjero la oportunidad de demostrar por qué el visado no debe ser revocado, ya no hay un procedimiento para reconsiderar la revocación. Un solicitante cuya visa ha sido revocada puede solicitar otra visa. O bien, un funcionario consular puede revocar provisionalmente una visa de no-inmigrante mientras considera la elegibilidad del visado para una visa.
El oficial consular imprimirá o estampará la palabra "REVOKED" en grandes letras mayúsculas en la cara de la visa. Un motivo para la inelegibilidad, o información despectiva, se introduce en una base de datos llamada Consular Lookout and Support System (CLASS). Y cada vez, una persona solicita una visa, esta información se anotó en este sistema y afectará la solicitud de una nueva visa.
En el caso de Aida, habrá una oportunidad para que ella solicite una nueva visa de visitante, pero ella tiene que superar el terreno de inadmisibilidad, que es la razón principal por la cual su visa fue revocada. De lo contrario, tal vez quiera considerar solicitar una exención. La aprobación de esta renuncia es discrecional por parte del funcionario consular y la tasa de aprobación es baja. Por lo tanto, uno debe abstenerse de violar los términos de su visa para evitar las complicaciones de una posible revocación de la visa.

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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 1:00 p.m.



REQUISITO PARA RENOVACION DE LICENCIA DE ARMA DE FUEGO EN REPUBLICA DOMINICANA.


Requisitos: • Pagar los impuestos de Renovación en el Banco de Reservas. • Realizarse la prueba de doping en un laboratorio autorizado. • Si es pistola o revólver dirigirse con el arma al Sistema Nacional de Armas (SISNA), en la México No. 66 casi esq. Máximo Gómez, a realizar las pruebas Balísticas y Biométricas. En 10 días laborables retirar las licencias en la misma sucursal del banco donde se pagaron los impuestos.



COSTO A PAGAR PARA LA RENOVACION DE ARMAS DE FUEGO.

  • Emisión de Renovación de tenencia de pistola RD$ 5,045.00
  • Emisión de Porte de Pistola RD$805.00
  • Emisión de Renovación de tenencia de escopeta RD$ 4,720.00
  • Emisión de Porte de escopeta RD$805.00
  • Prueba Balística RD$3,268.00


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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 4:14 p.m.

Hijos biológicos o adoptivos que residen fuera de los Estados Unidos

Los hijos biológicos o adoptivos que residen normalmente fuera de los Estados Unidos pueden ser elegibles para la naturalización bajo la sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), según la ha enmendado la Ley de Hijos de Ciudadanos (CCA, por sus siglas en inglés).  En general, para ser elegible para la ciudadanía bajo la sección 322 de la INA, el hijo debe reunir estos requisitos:
  • Por lo menos uno de los padres es ciudadano estadounidense o, de haber fallecido, ha sido ciudadano estadounidense en el momento de su muerte.
  • El padre o la madre ciudadano estadounidense ha (o, en el momento de su muerte, había) estado presente físicamente en los Estados Unidos (o en uno de sus territorios no incorporados) durante mínimo 5 años y que 2 de esos 5 años fueron después de haber cumplido la edad de 14 años.
  • El hijo (o hija) aún no ha cumplido 18 años de edad.
  • El hijo (o hija) reside fuera de los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense (o, si el padre ciudadano ha fallecido, de una persona que no objeta la solicitud).
  • El hijo (o hija) está temporalmente presente en Estados Unidos después de haber ingresado legalmente y mantiene su estatus legal en Estados Unidos.
  • Un hijo (o hija) adoptivo puede ser elegible para la naturalización bajo la sección 322 de la INA si satisface los requisitos aplicables a los hijos adoptivos bajos las secciones 101(b)(1)(E), (F) o (G) de la INA.
Para ser elegible como "hijo" (o hija) bajo esta sección, la persona debe ser soltera.  Además, una persona que nació sin que sus padres estuvieran casados debe "legitimarse" antes de cumplir 16 años mientras esté bajo la custodia legal del padre que va a llevar a cabo la legitimación.  Consulte la sección 101(c)(1) de la INA.  Por último, un hijastro que no se ha adoptado no es elegible como hijo bajo esta sección.
Las solicitudes a beneficio de un hijo (o hija) elegible deben tramitarse con el formulario N-600K (Solicitud de ciudadanía y emisión del certificado bajo la Sección 322, El padre (o madre) ciudadano estadounidense, debe tramitar el formulario N-600K a beneficio del hijo.  Si el padre (o madre) ciudadano ha fallecido, un abuelo (o abuela) o tutor (o tutora) legal que también sean ciudadanos estadounidenses pueden presentar la solicitud a beneficio del hijo durante el período de 5 años inmediatamente después de la fecha de fallecimiento.
Última Revisión/Actualización: 08/22/2011