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DIFERENCIA ENTRE CITACIÓN Y CONDUCENCIA

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Publicado por LIC. Alfonso Clase | En | A las 10:54 p.m.



DIFERENCIA ENTRE  CITACIÓN Y CONDUCENCIA

CITAR: es la resolución dictada por un juez o un acto administrativo ordenado por un fiscal, a través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se presente ante un juez, o ante el fiscal, en un día y a una hora determinada. Es decir, la citación es la comunicación que el fiscal o el juez realizan a una persona con el objeto de que comparezca ante ellos para ser notificado, declarar o practicar algún otro acto.

La Citación o convocatoria, es el acto judicial que emana del Secretario a requerimiento de las partes o del juez del tribunal dirigido a las partes, testigos, peritos y demás interesados en un proceso con la finalidad de avisarles que deben comparecer ante el tribunal que requiera su presencia.

Característica de la citación:

 La citación puede ser, tanto a las partes del proceso, como a terceros cuya presencia es necesaria para la tramitación de un juicio o una investigación penal (testigos, peritos, etc.).

1-Para realizar la citación es condición sine cuanon hacerlo por medio de un alguacil, o através del alcalde pedaneo de la comunidad, el cual deberá dejar constancia de que el destinatario ha recibido la comunicación, para de esa forma poder tomar las medidas que sean oportunas si el citado desobedece al órgano jurisdiccional.

2- La citación es una limitación leve al derecho de locomoción, por cuanto se le impone a una persona la obligación de estar en un lugar determinado a una hora fijada.

3- la citación debe cumplir con los requisitos establecido en el articulo 223 código procesal penal.

.cuando la persona que ha sido citada legalmente bajo acto de alguacil, no comparece ante el tribunal o fiscalía correspondiente, procede la conducencia.
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Concepto de  conducencia

Es el acto mediante el cual emite un juez o fiscal (en caso excepcionales este ultimo) de persecución contra una persona que ha sido citada y no ha comparecido sin motivo justificado, mediante la utilización de la fuerzas publica. Y ser detenido por un plazo de 6 y 24 horas, el Código faculta al fiscal o al Ministerio Público a ordenar la conducción (Art. 199 C.P.P.).

La conducción es el acto mediante el cual una persona es llevada por la fuerza pública ante el fiscal, debido a que su presencia es indispensable para practicar un acto o notificación. Es el caso del testigo reticente.
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Requisito para ordenar la conducencia.

Para ordenar la conducción es requisito que previamente se haya realizado citación y que el citado no haya acudido sin causa justificada. No obstante, de forma excepcional se puede conducir, sin citación previa, en aquellos casos en los que existiese peligro fundado de que la persona citada se oculte o intente entorpecer la averiguación de la verdad (Art.175). Si bien el Código faculta genéricamente al Ministerio Público para ordenar la conducción, no podrá ordenarla directamente cuando se trate del imputado. En esos casos deberá realizarla con orden del juez. Para que se pueda usar esta figura juridica es necesario que sea para testigo reticentes (Art. 199 C.P.P.), en peritos in-comparecientes (328 C.P.P.) y excepcionalmente en la practica, administrativamente es usada en casos donde el imputado una vez citado, no comparece ante la autoridad fiscal.
En la etapa preparatoria o fase de investigación, el fiscal de manera excepcional ordena la conducencia. en un plazo de 6 horas,

 Conducencia irregular
Es cuando se realiza un acto de detención de manera ilegal, es decir que se emite una orden de conducencia de manera ilegal.

Medida que debe tomar una persona que ha sido detenida de manera irregular

Una persona que ha sido detenida de forma arbitraria con una conducencia irregular, debe de hacerse representar de inmediato por un abogado, quien deberá solicitar información sobre la situación del proceso ante el fiscal del caso, y si la persona no es puesta en libertad, interponer la acción de habeas corpus, al tribunal unipersonal de la instrucción.

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Gracias por la asesoría

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