Publicado por LIC. Alfonso Clase | En NoticiasyPublicaciones | A las 11:27 p.m.
Son muchos los juristas que veo hablar de la reelección de LEONEL FERNANDEZ, se han creado debates de si puede postularse o no. y vemos como los profesionales del derecho desconocen lo que establece el artículo 124, el cual reza así: El poder ejecutivo se ejerce por el presidente de la república, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente. que implica esto: que nada impide que el presidente LEONEL FERNANDEZ se postule a la presidencia
, por que el presidente no fue elegido con esta constitución actual, y La irretroactividad de las leyes establece que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica. Y aunque no estamos hablando de derecho penales, pero estamos hablando de derechos consagrados en la declaración de los derechos humanos, valga la redundancia que estuvo ya consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dictada por Este principio constitucional solo puede ser dejado de lado cuando la nueva ley sea más beneficiosa para el procesado, pues la irretroactividad de las leyes penales se funda en no producirle perjuicio. Así lo dispone expresamente el artículo 2 del Código Penal argentino que establece la aplicación de la ley más benigna en caso de que se hubiese dictado una ley posterior al hecho ilícito y antes de pronunciarse la sentencia.
El principio de irretroactividad no es tan estricto en el ámbito civil. El artículo 3 del Código Civil argentino establece que las leyes a partir de su vigencia se aplican aún a las consecuencias de las relaciones jurídicas que ya existen (Así por ejemplo, en un contrato que lleva intereses pagaderos en cuotas periódicas, y se sancionara una ley que los limitara, las cuotas aún no abonadas serán cancelados respetando ese tope máximo). Luego añade el mismo precepto, que no tienen efecto retroactivo “salvo disposición en contrario” lo que demuestra que en caso de silencio de la ley no lo poseen, pero sí lo tienen, si las leyes expresamente lo establecen.
Sin embargo la posibilidad de consignar la retroactividad tiene un límite, establecido por el mismo artículo 3, y es el de que jamás pueden afectar derechos constitucionalmente protegidos, derechos adquiridos, por ejemplo si afectaran el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 del texto constitucional. Esta posición de defensa de los derechos patrimoniales sostenida por
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