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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 7:22 a.m.

LEY GENERAL DE MIGRACIÓNDE LA REPUBLICA DOMINICANA (LEY NO. 285-04).


ALCANCE GENERAL DE LA LEY

En ejercicio del derecho inalienable y soberano del Estado dominicano, esta Ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

ORGANISMOS DE APLICACIÓN DE LA LEY

La Secretaría de Estado de Interior y Policía a través de la Dirección General de Migración es el órgano encargado de la aplicación de esta Ley, con la asistencia de otros organismos estatales, a saber, a saber:
a) Dirección General de Migración: Está facultada a controlar la entrada y salida de pasajeros del territorio dominicano; llevando y fiscalizando los registros correspondientes así como otorgando o cancelando los permisos pertinentes, según cada caso, de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley;
b) Consejo Nacional de Migración:
c) Instituto Nacional de Migración; y,
d) Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, incluyendo las Embajadas y Consulados acreditados en el exterior

PROCEDIMIENTOS DE INMIGRACIÓN Y PERMANENCIA

1. No Admisión.

La ley contempla una serie de circunstancias en que puede encontrarse un ciudadano extranjero que impiden su admisión en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran, a) padecer una enfermedad infecto-contagiosa salvo que vengan a recibir tratamiento médico en instituciones oficiales o privadas; b) padecer de enfermedad mental, limitación crónica física o psíquica permanente, sin embargo, en cualquiera de estos casos constituirá una excepción el hecho de que pretenda ingresar al país formando parte de un núcleo migratorio familiar; c) lucrarse con prostitución o tráfico ilegal de personas o de sus órganos, o de drogas o ser adictos a las mismas; así mismo, d) aquellas personas que carezcan de profesión, oficio o cualquier otro medio de vida lícito; d) estar cumpliendo condena o hallarse procesado por delitos comunes tipificados con carácter de criminal, tener antecedentes penales o ser miembro de organizaciones terroristas.

2. Visas

Para los efectos de esta ley, se entiende por visa, el permiso otorgado por los funcionarios competentes de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, tanto de la Cancillería como del Servicio Exterior, expedido sobre pasaportes válidos; sin que en ningún caso suponga admisión incondicional en el territorio nacional pudiendo ser revocada por las autoridades migratorias.
Entre los diferentes tipos de visa que puede otorgar la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores se encuentran las Visas Diplomáticas, Oficiales, de Cortesía, de Negocios, de Dependencia, de Turismo, de Residencia, de Estudiante.

3. Derechos y Deberes de los Extranjeros
Los extranjeros autorizados a permanecer en el territorio nacional gozan de los mismos derechos civiles concedidos a los dominicanos por los Tratados con la nación a la que el extranjero pertenezca. Cuando el gobierno les haya autorizado a fijar su domicilio en el país los extranjeros gozarán de todos los derechos civiles mientras residan en el país; éstos deben obtener y mantener su documento de identidad migratoria debiendo mostrarlo a requerimiento de la autoridad competente.
Los niños nacidos en territorio dominicano de madres extranjeras no residentes, deberán ser registrados en el Consulado de nacionalidad de la madre, salvo que el padre sea dominicano, en cuyo caso deberá registrase por ante la Oficialía del Estado Civil que corresponda. La ley dispone el procedimiento a seguir por los centros de salud para el debiddo cumplimiento de estas disposiciones.

4. Distintas categorías migratorias de permanencia
A los fines de su permanencia en nuestro país, los extranjeros pueden ser admitidos como “Residentes” o “No Residentes”.
- Para los fines de esta ley, se consideran “Residentes” aquellos extranjeros que ingresen al país con intención de radicarse o d) Trabajadores temporeros bajo contratos de trabajo por tiempo determinado;
e) Habitantes fronterizos que desarrollan actividades no laborales lícitas y productivas, quienes ingresan al territorio regresando diariamente a su lugar de residencia;
f) Personas integrantes de grupos en razón de sus actividades deportivas, artísticas, académicas o de naturaleza conexa; y,
g) Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares.
Por otra parte, la Ley 285-04 enumera algunos extranjeros que se encuentran fuera del alcance de la misma, como son los Funcionarios Diplomáticos y Consulares, Representantes de organismos internacionales reconocidos por el Gobierno; expertos y técnicos bajo la responsabiliidad de gobiernos extranjeros u organismos internacionales; así como, los familiares de los antes citados individuos.

5. Plazos de permanencia y su cancelación
- Los Residentes Permanentes tienen derecho de permanecer indefinidamente  en el país, salvo que se proceda a cancelar su permanencia según el procedimiento que a tal efecto dispone la misma ley.
Por su parte, los Residentes Temporales pueden permanecer por un período de hasta (1) un año, renovable anualmente, mientras dure el desarrollo de las actividades que dieron origen a la admisión.
 Entre los plazos de permanencia para los No Residentes cabe destacar que  podrán ser de hasta 60 días para turistas, personas de negocios e integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística o similares; mientras que para los trabajadores temporeros puede ser de hasta un (1) año prorrogable.
La Dirección General de Migración procederá con la cancelación de la permanencia si descubre que la misma fue obtenida mediante declaración o presentación de documentos falsos o si se comprueba que estaba comprendido dentro de algunos de los casos de impedimentos de admisión.

6. Procedimiento y Documentación para Permanencia

A) Residencias
Las solicitudes acompañadas de toda la documentación requerida deberá ser depositada por ante la Dirección General de Migración o por ante el Consulado correspondiente.
Para solicitar Residencia, el extranjero debe haber ingresado al país con visa de residencia; por lo que si el tiempo autorizado para su permanencia en el país no es suficiente a los fines de concluir el proceso de solicitud de residencia, el extranjero podrá requerir una prórroga de su estadía por ante la Dirección General de Migración.
B) Trabajadores Temporeros
La  ley dispone que, previa consulta con los representantes de los empleadores y de los sindicatos, el Consejo Nacional de Migración establecerá una cuota o monto de trabajadores temporeros a ser admitidos en el país anualmente; sin que en ningún caso puedan laborar en empresas de zonas francas ni en actividades turísticas.
Este permiso se obtiene mediante la solicitud, acompañada de los documentos requeridos, al Consulado correspondiente.
A estos trabajadores se les entregará un carné que lo habilitará para desempeñar la actividad remunerada que dio origen a su admisión en el territorio. Por tanto, quienes realicen actividades laborales sin haber obtenido su carné o si, habiéndolo obtenido, labora en una actividad distinta o en una zona diferente a la autorizada, o viole el plazo de permanencia autorizado, se considerarán extranjeros ilegales, sujetos a deportación conforme a las disposiciones de la ley.
Cuando se trate de contingentes de trabajadores extranjeros se exigirá al empleador el  depósito de una fianza como garantía de fiel cumplimiento por cada trabajador cuyo monto corresponderá a aquel que resulte mayor entre los gastos estimados de deportación del trabajador o una suma que no sea inferior al salario mensual que éste devengue.

7. Cambios de categoría migratoria
Los extranjeros admitidos como Residentes Temporales pueden solicitar su cambio a otra categoría, cuando se encuentre en el territorio nacional; por otro lado los “No Residentes” admitidos como trabajadores temporeros o habitantes fronterizos solo podrán solicitar la residencia dominicana cuando hayan salido a su país de origen y depositado solicitud migratoria desde allí a través del Consulado correspondiente.
En cualquiera de los casos, la decisión que apruebe el cambio de categoría se hará extensiva al cónyuge e hijos solteros menores de edad.
8. Entrada, Registro de Extranjeros,  Salida, Reentrada
La entrada de extranjeros solamente podrá realizarse por los lugares que se encuentren bajo control de las autoridades migratorias, debiendo someterse al correspondiente control
Resumen Ejecutivo Ley General de Migración
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migratorio; en caso contrario, será dicha entrada considerada ilegal procediéndose con su deportación.
La Dirección General de Migración llevará un registro de los extranjeros que ingresen al país como Residentes Permanentes y Residentes Temporales; mientras que, por su parte, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores llevará un registro de los extranjeros a quienes ha concedido Visa de Residencia, de Negocios y de Trabajador Temporero.
Previo a la salida de cualquier medio de transporte internacional se realizará una revisión total de los documentos de todos sus pasajeros y de su tripulación.
Cuando un extranjero se encuentre en proceso de obtener su residencia podrá solicitar a la Dirección General de Migración que le expida un permiso especial de reentrada de hasta seis (6) meses.

MEDIDAS DE CONTROL

1. Control de Medios de Transporte Internacional

La ley establece los controles que realizarán las autoridades migratorias a todos los medios de transporte internacional de pasajeros que lleguen a territorio nacional o salgan del mismo, a los fines de la revisión de los documentos exigidos por la ley, tanto a sus pasajeros como a la tripulación; a tales fines, el representante de la empresa de transporte deberá presentar un listado de todos sus pasajeros y el rol de la tripulación.
A los mismos fines las compañías de transporte aéreo deberán entregar a las autoridades migratorias, el itinerario de llegada y salida de sus vuelos, debiendo mantenerlos permanentemente actualizados.
2. Control de permanencia
Aquellos extranjeros que hayan obtenido su Residencia Permanente podrán realizar cualquier tipo de trabajo o actividad remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia. Igualmente los Residentes Temporales podrán realizar cualquier tipo de actividad remunerada o lucrativa.
Sin embargo, los No Residentes no podrá realizar actividades lucrativas de ninguna naturaleza, a excepción de los trabajadores temporeros; estudiantes; habitantes fronterizos o integrantes de grupo en razón de su actividad deportiva, artística, entre otras.
Los extranjeros que permanezcan ilegalmente en territorio dominicano no podrán trabajar ni realizar tareas remuneradas ni lucrativas, de ninguna naturaleza. A tales fines los empleadores

SANCIONES
Son calificados como delitos y por ende, castigados como tal la organización, traslado, desembarco e ingreso ilegal al territorio nacional de un extranjero, o su ocultamiento una  vez ingresado; así como la organización de la salida clandestina de dominicanos y extranjeros del territorio nacional.
La decisión de la autoridad migratoria relativa a la deportación o expulsión está obligada a preservar los principios de legalidad de un debido proceso.

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