Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 6:08 p.m.
Pensiones alimentarias - Dificultades y Prácticas.
La pensión alimenticia está dirigida a garantizar la protección de los menores de edad procurando que obtengan de sus progenitores o tutor lo necesario para subsistir de forma adecuada, mediante la protección de éste derecho garantizado en la Ley 136-03 (Código del Menor).
CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA
DE LOS ALIMENTOS ART 170 AL 178 DE LA LEY 136-3 DEL 2003
¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?
Los hijos(as) hasta que cumplan 18 años salvo que estén discapacitadoso afectado de una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?
Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.
Competencia:
El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el Juzgado de Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes del domicilio del Niño, Niña y Adolescente.
SOLICITUD DE PENSION CUANDO EL DEMANDADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO.
El otro contratiempo es aún mas preocupante porque radica en un vacio de la misma legislación, ya que la parte infini- del artículo 198 de la misma ley, establece textualmente lo siguiente: "En el caso de incumplimiento de la sentencias dictadas por nuestros tribunales para ser ejecutadas en el extranjero no se perseguirá el ASPECTO PENAL, el tribunal civil es el competente para continuar la demanda ya iniciada o para perseguri el crédito vencido". no se pueden adoptar medidas represivas para estos casos para constreñír al padre deudor a pagar, sino que se refiere al aspecto meramente civíl, en otras palabras mas simples no se puede ordenar ORDEN DE ARRESTO, sino solamente se puede ejecutar sobre los bienes que posee el individuo para poder cobrar el monto de la pensión alimentaria a la que ha sido condenado(a). QUE HACEMOS SI EL INDIVIDUO NO POSEE BIENES? que podemos hacer honorable legislador en este caso, para garantizar uno de los Derecho Fundamentales de la Niñez como en el Derecho a Alimentarse?. Esperamos que pronto se le pueda dar una solución a esta y a otras interrogantes que seguiremos realizando entorno a la ley 136-03.
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