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LA REELECCIÓN DE LEONEL FERNADEZ.

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Publicado por LIC. Alfonso Clase | En | A las 11:27 p.m.

LA REELECCIÓN DE LEONEL FERNADEZ.

Son muchos los juristas que veo hablar de la reelección de LEONEL FERNANDEZ, se han creado debates de si puede postularse o no. y vemos como los profesionales del derecho desconocen lo que establece el artículo 124, el cual reza así:  El poder ejecutivo se ejerce por el presidente de la república, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente. que implica esto: que nada impide que el presidente LEONEL FERNANDEZ se postule a la presidencia
, por que el presidente no fue elegido con esta constitución actual, y   La irretroactividad de las leyes establece que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica. Y aunque no estamos hablando de derecho penales, pero estamos hablando de derechos consagrados en  la declaración  de los derechos humanos, valga la redundancia que  estuvo ya consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dictada por la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa de 1789. El artículo 11 inciso 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, En igual sentido, el artículo 18 de la Constitución de la Nación argentina expresa que nadie puede en el territorio nacional, ser condenado por una ley anterior al hecho que motivó el proceso.
Este principio constitucional solo puede ser dejado de lado cuando la nueva ley sea más beneficiosa para el procesado, pues la irretroactividad de las leyes penales se funda en no producirle perjuicio. Así lo dispone expresamente el artículo 2 del Código Penal argentino que establece la aplicación de la ley más benigna en caso de que se hubiese dictado una ley posterior al hecho ilícito y antes de pronunciarse la sentencia.
El principio de irretroactividad no es tan estricto en el ámbito civil. El artículo 3 del Código Civil argentino establece que las leyes a partir de su vigencia se aplican aún a las consecuencias de las relaciones jurídicas que ya existen (Así por ejemplo, en un contrato que lleva intereses pagaderos en cuotas periódicas, y se sancionara una ley que los limitara, las cuotas aún no abonadas serán cancelados respetando ese tope máximo). Luego añade el mismo precepto, que no tienen efecto retroactivo “salvo disposición en contrario” lo que demuestra que en caso de silencio de la ley no lo poseen, pero sí lo tienen, si las leyes expresamente lo establecen.
Sin embargo la posibilidad de consignar la retroactividad tiene un límite, establecido por el mismo artículo 3, y es el de que jamás pueden afectar derechos constitucionalmente protegidos, derechos adquiridos, por ejemplo si afectaran el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 del texto constitucional. Esta posición de defensa de los derechos patrimoniales sostenida por la Corte Suprema Nacional no es compartida por autores como Borda, quien sostiene que siempre de alguna manera las nuevas leyes afectarían derechos patrimoniales, y entonces no se permitiría la evolución jurídica. pero si no es así miremos este ejemplo. la reforma del 1997 a la constitución establecía que los jueces que cumplían 75 años debían ser retirado, pero estos jueces fueron elegido con la constitución del 1994 que no fijaba fecha de retiro, entonces recurrida en in constitucionalidad la suprema de claro su nulidad erga omne por lo que violaba el principio de irretroactividad de la ley.

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