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TRASFERENCIA DE INMUEBLES EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 11:06 a.m.

                   
                                           COMO TRASFERIR UN INMUEBLE
                                                                        
Antes de adquirir un inmueble es importante que el interesado en comprar, pida copia de algunos documentos que avalarán la compra-venta, de manera que se eviten inconvenientes para traspasar el inmueble a su nombre luego de realizada la transacción, los primeros documentos que deben ser proporcionados son:

1-COPIA DEL TITULO DE PROPIEDAD: Con el cual el representante del comprador podrá investigar, que quien está vendiendo es realmente el propietario de ese inmueble, además de investigar que sobre o detrás de este inmueble no existe ningún inconveniente, y con el cual se obtendrá una certificación expresando que puede realizarse la venta sin mayores inconvenientes;

2-COPIA DEL CONTRATO DE VENTA: Muchas personas no les prestan mayor interés al contrato de venta, sin embargo las cuestiones estipuladas en este son realmente relevantes al momento de la transferencia y el pago de los impuestos correspondientes;

3-COPIA DE LA CÉDULA O IDENTIFICACIÓN DEL VENDEDOR, en caso de que el vendedor sea una empresa y/o compañía, deberá entregarle:

4-COPIA DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTE (RNC) es la tarjeta que identifica a la compañía como contribuyente fiscal, de manera que ante el organismo correspondiente se investigará si esta empresa ha cumplido con su obligación fiscal;

5-COPIA DE LA CÉDULA DEL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA: Regularmente en empresas pequeñas el representante es el presidente de la compañía o la empresa en otras el representante es una persona escogida en Asamblea.

6-COPIA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDIARIA: Cuando una compañía quiere vender un inmueble del cual es propietaria, ésta debe realizar una asamblea con el fin de dar a conocer a los socios su interés en vender y que a unanimidad o por mayoría de votos de los accionistas mayoritarios sea aprobada, dicha asamblea deberá estar certificada por la cámara de comercio y producción territorial o sea, lugar donde se encuentra el inmueble.

Algunas empresas que venden inmuebles prefieren realizar el proceso de traspaso de manera que se evitan tener que entregar sus documentos a otras personas, en nuestra opinión una empresa que tiene interés en vender inmuebles, vende inmuebles, no hay ninguna razón para obligar al comprador a quedar a sus expensas para realizar el traspaso, el comprador tiene el derecho de tener un representante que le garantice que su inversión es segura, algunos entienden que el abogado de la empresa vendedora puede realizar esa labor y perfectamente puede hacerlo sin embargo no defendería en igual intensidad los beneficios de la empresa con la cual estoy asociado a los de un cliente esporádico este aspecto es lógico, o No? Además de que se convertiría en Juez y Parte. Por ejemplo, abogado de la inmobiliaria PALL, deberá discutir la cláusula 2 del contrato de venta del Señor Gregorio con la inmobiliaria PALL para la que él labora hace 5 años! LO DUDO! El mismo abogado le dirá al Sr. Gregorio que esa cláusula establece que en caso de que el se atrase con un pago, el contrato quedará disuelto automáticamente, LO SIGO DUDANDO! Entre muchas otras situaciones que un abogado que representa al comprador puede lograr en beneficio de su único cliente, el comprador.

7-COPIA DEL PLANO CATASTRAL: Documento realmente importante para la investigación del inmueble, debidamente aprobado por la dirección de mensuras catastrales correspondiente.

8-RECIBO DEL BANCO DE RESERVA: Es el pago de la tasa por el servicio solicitado al Registro de títulos para la certificación.

Al momento de realizar la compra-venta la documentación necesaria para realizar el traspaso son:

1-ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE TITULO es el denominado Duplicado del Dueño, puesto que en el departamento de Registro de Título correspondiente se encuentra archivado otro duplicado;

2- ORIGINAL DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA es el acto que establece la operación, destacar que deberán entregarles 3 originales debidamente firmadas y notariadas cada una. Una será para el comprador, otra para el vendedor y otra para ser depositada en el registro de títulos.

3- COPIA DE LAS CEDULAS en caso de que sea extranjero, copia del pasaporte + una copia de cualquier identificación sea licencia de conducir, etc.

4- PLANO CATASTRAL ORIGINAL:

5- ORIGINAL DE LA CERTIFICACIÓN, es el documento que ha sido otorgado por el registro de títulos en la previa investigación en el cual se hace constar que sobre o detrás de este inmueble no existe ningún tipo de gravamen u oposición para la venta.

6-PODER LEGAL documento firmado entre el comprador y quien le representa (abogado, hermano, madre, primo, tío, tía, etc.) aclaramos que este documento no tiene por que ser amplio o general, el comprador sólo debe expresar que otorga poder a X persona para realizar la transferencia de inmueble a nombre del comprador. Evite dejar espacios en blanco en este documento. Es de suma importancia.

7-RECIBO DE PAGOS DE IMPUESTOS: En caso de que el precio del inmueble supera los 5 Millones de pesos, pues debe pagar impuestos de IVSS, cuando no supera este monto deberá solicitarse ante la Dirección General de Impuestos Internos la CERTIFICACIÓN de que este inmueble está exento por tener un valor menor, en este punto, muchas personas ponen un precio menor de 5 millones en todos los contratos, creyendo que podrán burlarse de los impuestos fiscales sin embargo al realizar la solicitud de exención la dirección de impuestos internos pueden enviar un representante al lugar del inmueble para verificar la construcción o el lugar, no obstante es importante que antes de la firma del contrato su representante investigue que precio fiscal tiene el inmueble.

8-RECIBO DE PAGO de transferencia este es 3% del precio del inmueble, lo que permite realizar el traspaso a su nombre, destacar que para realizar este pago la Dirección General de Impuestos Internos, exige copias de todos los documentos enumerados anteriormente. Este pago se realiza a través de un cheque certificado de una institución bancaria a nombre del COLECTOR DE IMPUESTOS INTERNOS, por el adquiriente con el objeto de: PAGO DE TRANSFERENCIA DEL DETERMINADO INMUEBLE.
Hago la aclaración porque algunas personas nos han abordado respecto a que entienden que el representante hace un cobro de honorarios muy alto, y la respuesta es que en ocasiones los abogados incluyen este monto. Particularmente prefiero que sea el cliente mismo quien lo realice.

9- además los documentos 4, 5 y 6 numerados anteriormente.

Realizar una compra de inmueble en República Dominicana, no es un proceso tortuoso si se realiza el procedimiento correspondiente antes y después de la adquisición u inversión.

Es posible que surjan inconvenientes pero que pueden ser subsanados cuando se han tenido las previsiones legales.
 

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