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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA CIUDAD DE NEW YORK

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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 7:33 a.m.

En todo el mundo se protegen los derechos de los trabajadores, y  Estado de Nueva York no es la exepcion: En New York se protegen los derechos de los empleados de tiempo completo y los de tiempo parcial, en obras de construcción, en oficinas y en las tiendas de la esquina. Cada uno tiene derecho a condiciones de trabajo seguras y recibir salarios legales por las horas que trabaja.



SALARIO MÍNIMO: El salario mínimo en Nueva York es $7.25 por hora. A menos que usted reciba propinas regularmente como parte de su tra- bajo, su empleador no puede pagar menos.

 SALARIO MÍNIMO CUANDO SE RECIBEN PROPINAS: Los trabajadores que regularmente reciben propinas pueden ser pagados a un precio por hora más bajo. Por ejemplo, los trabajadores de servicio de alimento pueden ser pagados $5 por hora si ganan más de $2.25 por hora en propinas.  Esto se llama “concesión de propina.”  La cantidad exacta permitida como concesión de propina  cambia con cada industria, co- muníquese con el Departamento de Labor para informarse si usted está siendo pagado correctamente. Solamente los trabajadores que sirven a los clientes, tales como meseros, mozos de bar o los bussers de mesa, pueden recibir parte de las propinas. Los encargados, supervisores, dueños u otros que no sirven el público no pueden recibir propinas.

SALARIO PREVALECIENTE: Si usted trabajó en la construcción de un edificio público o de un proyecto, como una escuela o una carretera, usted tiene derecho a ser pagado una tarifa llamada “el  salario que preva- lece,” que es más alto que el salario mínimo de $7.25 la hora. La cantidad exacta del salario prevalece depende del tipo de trabajo que usted hizo. DÍAS DE PAGO: Su empleador debe pagarle regularmente y a tiempo. Los tra- bajadores manuales deben recibir su pago cada semana y los trabajadores de oficina deben recibir su pago por lo menos dos veces al mes.

DEDUCCIONES DE NOMINA DE PAGO: Aparte de impuestos o de deducciones ordenadas por una corte, las únicas deducciones de su cheque tienen que ser para su beneficio, por ejemplo para pagar seguro medico.  Su emple- ador tiene que obtener su permiso por escrito para poder hacer deducciones y también informarle por escrito de cualquier de- ducción hecha.  Su empleador no puede hacer deducciones por falta de dinero, robos o daño a propiedad o por trabajo insatis- factorio.

 SALARIO POR HORAS EXTRAS (OVERTIME): La mayoría de los trabajadores tienen derecho a recibir salario por horas extras. Por cada hora que trabajen después de 40 en una semana, deben recibir 50% más por hora sobre su salario regular. Por ejemplo, si tu salario por hora es de $8, debes re- cibir $12 por cada hora extra. Tu empleador le debe pagar el salario de horas extras aún si recibe un salario por semana o por jornada

  PERIODOS DE DESCANSO: Si usted trabaja más de 6 horas, usted  tiene derecho a reci- bir media hora para comer fuera de su estación de trabajo. Su empleador no tiene que pagarle por ese tiempo.  El empleador tiene que pagarle por cualquier otro período de descanso de menos de 20 minutos.

 SEREQUIERE MANTENER REGISTRO: Su empleador tiene que mantener un registro detallado de sus horas de trabajo, del salario que le paga, y de todos los des- cuentos de tu salario. Es  buena idea que usted mantenga su propio registro en caso de que los registros de su empleador sean incompletos.  AMBIENTE SEGURO EN EL TRABAJO:  Usted tiene el derecho a condiciones de trabajo seguras que no lo pongan a riesgo para accidentes o enfermedades serias.  Co- muníquese con la United States Occupational Safety and Health Administration (OSHA) para enterarse sobre la seguridad en el lugar de trabajo o para iniciar una queja.  Llame a la United States Occupational Safety and Health Administration (OSHA) al 1-800-321-OSHA, o visite la página www.osha.gov.

ACCIDENTES O ENFERMEDADES EN EL TRABAJO: Si tiene un accidente o se enferma debido a su trabajo, el seguro de compensación para trabajadores cubre sus resultantes cuen- tas médicas y su salario perdido.  Llame a la New York State Workers’ Compensación Board al 1-877-632-4996 o visita la página www.wcb.state.ny.us.

DESEMPLEADO: Si le despiden del trabajo sea por un corto periodo o permanente- mente sin culpa propia, puede ser que tenga derecho a reclamar beneficios del seguro por desempleo mientras busca un nuevo trabajo. Llama al 1-888-209-8124 para ver si tienes derecho.

DERECHO A ORGANIZAR SINDICATOS (UNIONES): La Ley Federal Nacional de Relaciones Laborales les da a los trabajadores el derecho de ensamblar una unión o a trabajar unidos para mejorar sus salarios o condiciones de trabajo.  Co- muníquese con la National Labor Relations Board (NLRB) al 1-866-667-NLRB, o visita la página www.nlrb.gov.

 ESTATUS DE INMIGRANTES: Las leyes de salario mínimo y horas extras protegen a todos los trabajadores, incluso a los indocumentados.  No se le permite a los empleadores que violan las leyes de inmigración contratando a trabajadores indocumentados, a cometer violaciones adiciona- les pagando menos de lo que la ley requiere a esos trabajadores. EL Buró de Asuntos Laborales pregunta acerca del estado de inmigración de los trabajadores.

  DISCRIMINACIÓN: Es ilegal que se discrimine en contra los trabajadores  por su edad, raza, credo o religión, color, país de procedencia, orient- ación sexual, estado militar, sexo, incapacidad, estado familiar, predisposición genética o estado matrimonial. Para más infor- mación llame a la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York al 1-718-741-8400 o comuníquese con el buró de derechos humanos  en la oficina del Fiscal General 1-800-771- 7755.

 LAS REPRESALIAS SON ILEGAL: Usted tiene el derecho de quejarse a su empleador o a una agen- cia del gobierno como la oficina del Fiscal General del estado, OSHA o el departamento de Labor de NYS si usted cree que sus derechos han sido violados o si las condiciones de trabajo son peligrosas o inseguras. Es ilegal que los empleadores  castiguen o tomen represalias contra usted por hacer quejas de esta naturalez.

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