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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 2:17 p.m.



REGLA O CODIGO DE CALLE PARA MONTAR BISICLETA EN NEW YORK.

MONTAR BICICLETA EN NEW YORK ESTA REGULADO POR LEY, EL CONDUCTOR DE BICICLETA TIENE LOS MISMO DERECHO QUE UN CONDUCTOR DE VEHICULO.


EQUIpO NECESARIO pARA CICLIStAS DE LA CIUDAD DE NUEVA York

VTl § 1236 (a) (e) Las Bicicletas deben tener una luz delantera blanca y una luz trasera roja desde el atardecer hasta el amanecer. (b) Las Bicicletas deben tener una campanilla u otra señal sonora. (c) Las Bicicletas deben tener frenos que funcionen adecuadamente. (d) Las Bicicletas deben tener llantas reflectoras y/u otro tipo de dispositivo reflector. VTl § 1238 (a) Un menor de entre cinco y catorce años de edad debe utilizar un casco aprobado. (b) Un menor de un año no puede ser transportado en bicicleta.   (c) Un niño entre uno y cinco años de edad debe utilizar un casco aprobado y ser transportado en un asiento portador fijado de manera apropiada. VTl § 375 (24)(a) Los ciclistas no deben llevar puesto más de un auricular que esté conectado a un radio, casete u otro aparato auditivo mientras manejan.

LOS pEAtONES MANDAN Los peatones siempre tienen la preferencia. PUNTO.
LOS pASOS DE pEAtONES Deje libres los pasos de peatones y permita que sean seguros para caminar.  Una bicicleta en el paso de peatones puede ocupar tanto espacio como un auto. (Ley: VTL §1231)
OCUpE SÓLO UN CARRIL Ocupe espacio en la calle, no sobre la vereda (contenes). Sabemos que odiamos cuando un auto circula por los carriles para bicicletas.          (Ley: (AC § 1976)
VÍA ApROpIADA Circule en la dirección del tránsito.  Cuando montamos bicicletas, ¡SOMOS tránsito!  Además es más seguro para todos.      (Ley: VTL  1231)


LOS DEREChOS y  RESpONSABILIDADES DE LOS CICLIStAS DE LA CIUDAD DE NUEVA yORK

VTl § 1231 A los ciclistas se les otorgan todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones de los conductores de vehículos.  RCnY § 4-02 (a) Las bicicletas y los ciclistas están sujetos a las Leyes de tránsito de la Ciudad de Nueva York. RCnY §  4-12 (h) Los ciclistas involucrados en un accidente que resulte en muerte o lesiones de una persona o daños a la propiedad tienen que detenerse y brindar su nombre, dirección, información sobre seguro, etc., y deben reportar el incidente al Departamento de Policía.
LAS REGLAS DE tRáNSItO QUE pROtEGEN A LOS CICLIStAS
RCnY § 4-08 (e)(9) Los vehículos no deben estacionarse, detenerse, hacer paradas dentro de los carriles de bicicletas u obstruirlos de alguna otra forma. RCnY § 4-12(p) Solamente las bicicletas están autorizadas a circular o cruzar los carriles de bicicletas. RCnY § 4-12(c) Es ilegal salir de un vehículo de una manera que ponga en peligro a los ciclistas (lo que se refiere como “dooring” (abrir una puerta)

VIOLACIONES y CItACIONES

Si recibe una citación, debe presentarse en el Tribunal Criminal en la fecha especificada o  tendrá un orden de arresto en su contra.  Montar bicicleta en la vereda siempre resultará en una multa (AC §19-176, RCNY § 4-07(c)(3)), aunque no le generará antecedentes penales. Si recibe una violación de tránsito, tiene 15 días para que su declaración indique la fecha de envío por correo, o la pague, de acuerdo con las instrucciones en el reverso de la multa.  Si decide declararse “no culpable”, le darán una fecha de audiencia dentro de 15 días. Los ciclistas nunca tendrán que pagar los recargos adicionales en las multas. Si recibe una multa por una violación de equipo, es posible que le excusen la violación si presenta una prueba de compra o el equipo en cuestión el día de la citación judicial en el Tribunal o en la estación de Policía que lo multó. La multa por pasar  un semáforo rojo mientras monta bicicleta  es la misma como si estuviera en un auto.  Sin embargo, no recibirá los puntos en su licencia. Si hacen que pare y lo multan, y no tiene identificación con foto, la policía NYPD tiene la capacidad de detenerlo.

LAS REGLAS DE MONtAR EN NyC 

RCnY § 4-12 (p) Los ciclistas pueden usar cualquier lado de una vía de una sola dirección que sea de 40 pies de ancho. RCnY § 4-12 (p) Los ciclistas deben usar los carriles de bicicletas, si los hay, excepto en casos en que estén bloqueados o no son seguros por alguna razón. VTl § 1234 Los ciclistas deben montar la bicicleta en el lado derecho de la vía y no deben ir más de dos bicicletas en formación (una al lado de la otra). Esta ley no aplica en la ciudad de Nueva York. Está específicamente reemplazada por I34 RCNY 4-02 (e). AC § 19-176 Las bicicletas que se monten sobre las veredas pueden ser confiscadas y sus ciclistas pueden estar sujetos a sanciones legales. Ver también Las normas y reglamentos de Tránsito de la ciudad de Nueva York RCNY § 4-07(c)(3)). RCnY § 4-07 (c)(3) Está prohibido montar bicicleta en las veredas a menos que una señal lo permita o las ruedas tengan menos de 26 pulgadas de diámetro y el ciclista tenga doce años de edad o menos. Ver también el Código administrativo §19-176. Vias Verdes (greenways) Los ciclistas deben mantenerse en las pistas designadas cuando estén montando en los Vías verdes (Greenways). No se permite montar en los caminos peatonales a menos que se indique lo contrario.  Los que violen esta regla están sujetos a multas y la RCnY § 4-14 (c) No se puede montar una bicicleta en ningún parque, excepto en lugares designados. No obstante, las personas pueden empujar las bicicletas en una fila sencilla (una tras otra) a estos lugares, excepto en las playas y paseos marítimos. RCnY § 4-12 (o)  Las bicicletas están prohibidas en las autopistas, paseos, carreteras, rutas interestatales y puentes, a menos que una señal de tránsito las autorice. VTl § 1237 Cuando se exijan señales con la mano, para doblar a la izquierda se utilizará la mano izquierda mientras que para doblar a la derecha se puede usar cualquier mano. VTl § 1233 Los ciclistas no pueden sujetarse a los vehículos o las bicicletas que circulen por la carretera. RCnY § 4-12 (e)  Los ciclistas deben tener siempre, al menos, una mano sobre el manubrio de la bicicleta. VTl § 1232 Los ciclistas tienen que montar sobre un asiento permanente; los pies deben estar sobre los pedales; y la bicicleta tiene que llevar solamente el número de personas

QUÉ hACER EN CASO DE ACCIDENtE

EN EL LUGAR DEL ACCIDENtE 1. Llame al 911, pida comunicarse con la policía y EMS. 2. Todas las personas involucradas, incluido el conductor, están obligadas por ley a quedarse en el lugar del accidente hasta que llegue la policía para que realice un reporte del accidente.* 3. Obtenga el nombre y número de teléfono de los testigos; mientras más información, mejor.  Obtenga el número de la placa, nombre, número de teléfono, dirección y fecha de nacimiento de todos los involucrados en el accidente. 4. Si el conductor del auto se niega a quedarse o a dar identificación, obtenga el número y estado emisor de la placa de su auto. *Si usted sale del lugar del accidente en una ambulancia, puede hacer el seguimiento en la estación de policía correspondiente tan pronto como pueda presentar u obtener una copia del reporte. CUANDO LLEGA LA pOLICÍA 5. Pida que la policía realice un reporte del accidente (es lo que se exige).  Asegúrese de que su versión del accidente se refleje en el informe descriptivo del reporte. 6. Obtenga el nombre, número de placa y estación del agente de policía que toma el reporte. 7. Pida al policía que emita una citación a la persona

DESpúES DEL ACCIDENtE 1. Pida un resumen del historial del conductor al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV).  Le costará $5 a $10 y necesitará el nombre completo y la fecha de nacimiento del conductor.  Llame al 518- 474-0841.  El resumen debe incluir los detalles del historial de accidentes, violaciones, convicciones y suspensiones de licencia por los últimos cuatro años. 2. Añada el accidente a la historia del conductor: Entregue un formulario MV 104 al DMV del estado de Nueva York.  Llene este formulario, que está disponible en las oficinas de DMV,  e indique cualquier lesión o daño a la propiedad. 3. Saque fotos de sus lesiones. 4. Llame a un abogado para ayuda adicional.

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