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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 6:08 p.m.

Pensiones alimentarias - Dificultades y Prácticas.




La pensión alimenticia está dirigida a garantizar la protección de los menores de edad procurando que obtengan de sus progenitores o tutor lo necesario para subsistir de forma adecuada, mediante la protección de éste derecho garantizado en la Ley 136-03 (Código del Menor).


CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA



DE LOS ALIMENTOS ART 170 AL 178 DE LA LEY 136-3 DEL 2003


Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?
Los hijos(as) hasta que cumplan 18 años salvo que estén discapacitadoso afectado de una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?
Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.


Competencia:

El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el Juzgado de Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes del domicilio del Niño, Niña y Adolescente.

SOLICITUD DE PENSION CUANDO EL DEMANDADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO.

 las dificultades prácticas que existen a la hora de solicitar la pensión alimentaria de un Niño Niña o Adolescente, cuando el padre demandado reside en el extranjero. Según lo establecido en la ley 136-03 Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños Niñas y Adolescentes, el proceso de citación correspondiente debe ser el que realiza el Ministerio Público vía la Cancillería quienes a su vez remiten la solicitud de comparecencia al Consulado Dominicano del país donde se encuentra el padre o madre demandado (a). Este trámite no presenta mayores inconveniente, a menos de que el padre o la madre a la hora de ser requerida por el Consulado Dominicano en el país de su residencia para informarle de la citación, no este localizable, o simplememte se niegue a recibir dicho documento. La dificultad consiste en constreñir a este individuo a comparecer, el artículo No. 198 de la referida legislación no prevee la forma de hacerlo comparecer, claro está a pesar de esto la persona que regularmente citada no comparezca en esta materia por tratarse de proveer alimentos a un menor de edad puede ser condenada en defecto, (en su ausencia) . Pero no deja de ser agotador el proceso, el trámite, la citación y la solicitud al consulado en el extranjero de la constacia de que la persona fue debidamente citado (a) , ya que todo esto tiene un costo que generalmente la persona que reclama alimentos no puede cubrir y ademas retrasa la obtención de una sentencia condenatoria.

El otro contratiempo es aún mas preocupante porque radica en un vacio de la misma legislación, ya que la parte infini- del artículo 198 de la misma ley, establece textualmente lo siguiente: "En el caso de incumplimiento de la sentencias dictadas por nuestros tribunales para ser ejecutadas en el extranjero no se perseguirá el ASPECTO PENAL, el tribunal civil es el competente para continuar la demanda ya iniciada o para perseguri el crédito vencido". no se pueden adoptar medidas represivas para estos casos para constreñír al padre deudor a pagar, sino que se refiere al aspecto meramente civíl, en otras palabras mas simples no se puede ordenar ORDEN DE ARRESTO, sino solamente se puede ejecutar sobre los bienes que posee el individuo para poder cobrar el monto de la pensión alimentaria a la que ha sido condenado(a). QUE HACEMOS SI EL INDIVIDUO NO POSEE BIENES? que podemos hacer honorable legislador en este caso, para garantizar uno de los Derecho Fundamentales de la Niñez como en el Derecho a Alimentarse?. Esperamos que pronto se le pueda dar una solución a esta y a otras interrogantes que seguiremos realizando entorno a la ley 136-03.

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