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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 7:49 a.m.

LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL: LA PERSPECTIVA DOMINICANA *




Milton Ray Guevara
Presidente del Tribunal Constitucional


Desde finales del siglo XX y en esta primera década del siglo XXI, el orden jurídico internacional se ha visto considerablemente ampliado y reforzado en la medida en que han proliferado las uniones económicas políticas, ydisposiciones normativas,particularmente en el ámbito de los derechos humanos, han irrumpido en las constituciones de los estados formando parte, junto a los tratados yconvenciones internacionales, de la llamada fuente extra-nacional de la Constitución como señala el profesor Michel Troper.

Conviene recordar que, el orden jurídico internacional está integrado básicamente por losprincipios del derecho internacional general, las convenciones internacionales, sean generales o particulares, con fuente en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de 1945, la costumbre internacional- los principios generales de derecho reconocidos por las naciones"civilizadas"-. Se trata así, del embrión de lo que el profesor René - Jean Dupuy, maestro del derecho internacional,denominaba el orden jurídico internacional institucional delcual no podía sustraerse ningún estado y que, implicaría determinados niveles de limitación a la soberanía nacional. Por otro lado, en el orden jurídico internacional severifican relaciones derivadas de tratados y convenios, bilaterales o multilaterales, que reflejan medios de acción de la llamada comunidad internacional entre estados soberanos.

La intervención del derecho internacional, en la determinación de las decisiones del estado relativas a su derecho constitucional, puedeversar sea sobre la existencia de normas constitucionales cuyo contenido le sea indiferenteo sea sobre el contenido mismo de las normas.

Constitución y relaciones internacionales

El artículo 26 de la Constitución de la República, señala que la República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional abierto a la cooperación y a pegado a las normas del derecho internacional.

Entre las consecuencias que se derivan de este principio, en los numerales 1, 2, 3 y 4 del antes referido artículo 26, se lee lo siguiente:

l. Reconoce aplica las normas del derecho internacional, general yamericano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;

2. Las normas vigentesde convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vezpublicados de manera oficial;

3. Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanosal derecho internacional;

4. En igualdad de condiciones con otros Estadosla República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y eldesarrollo político, social, económico ycultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional ynacional de modocompatible con los intereses nacionaleslaconvivencia pacífica entre los pueblos los deberes de solidaridad con todas las naciones.

Los numerales 1 2 constituyen un reconocimiento expreso de la aplicabilidad interna de las normas de derecho internacional de lascontenidas en los conveniosinternacionales una vezratificados publicados. En este último aspectoEduardo Ferrer Mac-Gregor señala: "Cuandolos tratados internacionales han sido debidamente incorporados son derecho nacional de fuente internacional".

Conviene destacar que, el código procesal penal dominicano, promulgado en el 2002, en el mismo sentido anteriorconsagra la obligaciónde los jueces de velar por la efectiva vigencia de los tratadosde sus interpretaciones de losórganos jurisdiccionalescreados por los mismos,reconociendo la aplicabilidaddirecta e inmediata de sus normas principios en loscasos sometidos a su jurisdicción que, están colocados por encima de la ley.

Las disposiciones del numeral 4 del referido artículo 26, consagran altruistas aspiraciones de la República Dominicana relativas a un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentalesla pazla justicia, y el desarrollo político, socialeconómico cultural de las naciones.

Principio de aplicación e interpretación de los derechos garantías fundamentales.

En el artículo 74 de la Constitución dominicana,relativo a la interpretación y reglamentación de los derechosgarantías fundamentalesen su numeral 3, consagra "Lostratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional son de aplicación directa e inmediata por los tribunales demás órganos del Estado".

Es evidente que, en esta disposición, se le da un carácter supra legal los tratados,pactos y convenciones relativos a derechos humanos, una jerarquía constitucional. La pregunta que me surge, ¿el constituyente dominicano adoptó la tesis del votorazonado del juez ad-hoc Figueiredo Caldas en el casode Gomes Lund versus Brasil del 2 de noviembre de 2010,según la cual "Para todos los Estados del continente americano que libremente la adoptaron, la convención equivale a una Constitución supranacional atinente a los derechos humanos?

Antes que intentar responder esta preguntaconvendría examinarbrevemente, el control de convencionalidad.

En esa línede pensamiento, para el profesor Renaud Denoix dSaint-Marc  "elestablecimiento de un control de convencionalidad de la ley aparece como un control de constitucionalidad por vía de excepción ... control de constitucionalidad aplicado por el juez constitucional y control de convencionalidad realizado por el juez ordinario seconvierten en una especie de control sincrético de "fundamentalidad"orientado hacia la finalidad suprema de protección de los derechos fundamentales (Patrick FraisseixDroit Constitutionnel,P. 312-313, Viubert, 2011, París). Según este ultimo autor,"La ley declarada por'inconvencionalno es anulada por el juez ordinariosino simplemente privada de aplicación en el caso de la especieque provocó la intervención del juez ordinario".

Ella no es expulsada del ordenamiento y continua produciendo efectos con excepción de aquellos relativos a la situación individual del requiriente.

República Dominicana y el control de convencionalidad

Controde convencionalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece el control de convencionalidad en 2006, caso Almonacid Arellano y otros versus chile: La Corte lo considera "como la obligación que tienen los jueces de cada uno de los Estados partes, de efectuar no solo control de legalidad y de constitucionalidad en los asuntos de su competencia, sino de integrar en el sistema de sus decisiones corrientes, las normas contenidas en la convención americanaEste control ha dicho la corte es obligatorio para todo el aparato del Estadono sólo los tribunales constitucionales o supremos, sino para todos los jueces ydebe ser ejercido de oficio"cuando un Estado es parte de un tratado internacionalcomo la Convención Americana (Cabrera García y Montiel flores 2611/2012).

Comparto la opinión del constitucionalista Patrick Fraisseix de que "si - bien – los derechos convencionales no tienen su equivalente constitucionalen cambio todos los derechos constitucionales relativos a los derechos del hombre tienen su equivalente convencional". Criterio reforzado por el profesor Denys de Béchillon para quien "el examen ordinario de convencionalidad de las leyes conduce a controlar su conformidad a un conjunto de normas cuyo contenido es esencialmente, idéntico a aquel de las reglas incluidas en el bloque de constitucionalidad".

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