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Publicado por LIC. Alfonso Clase | A las 4:45 p.m.

COMO GESTIONAR CUENTA DE BANCO, CUANDO UNA PERSONA MUERE.


FALLECIDOS

Para la reclamación de depósitos de  cliente fallecidos debes pasar personalmente por la oficina y cumplir con los siguientes requerimientos: 

Para retirar los fondos de cuentas de depósitos de clientes fallecidos, el(los) interesado(s) debe(n) cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Bancos establecidas para estos fines. 

REQUISITOS 
BALANCE HASTA RD$500.00 
· Acta de defunción. 
· Acta de Notoriedad levantada ante el Juez de Paz o un Notario Público del Municipio en donde se abrió la sucesión, con el testimonio de tres (3) testigos. 
· En dicha Acta se dará constancia de: -Quienes son los herederos o sucesores. -Estado Civil del fallecido a la hora de su muerte. -Que se ha tenido a la vista la declaración jurada hecha para fines sucesorales, y que el Acta de Notoriedad y la Declaración Jurada concuerdan. 
· En la misma acta se puede hacer constar que los sucesores o herederos dan mandato a una persona para retirar los fondos y otorgar recibo de descargo al banco. 
· Si entre los herederos figuran menores, sus representantes otorgarán a nombre de ellos el mandato, por la misma acta. 

BALANCE POR ENCIMA DE RD$500.00 

· Acta de defunción. 
· Acta de Notoriedad levantada ante el Juez de Paz o un Notario Público del Municipio en donde se abrió la sucesión, con el testimonio de siete (7) testigos. (Con los requisitos de la anterior). 
· Prueba de pago o exoneración del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 
· Calidades de los herederos por los medios legales ordinarios (actas de nacimiento) y si las actas del Estado Civil no existen se podrán reemplazar por el Acta de Notoriedad citada, siempre que se haga constar dicha circunstancia en la misma. 
· El Juez de Paz o el Notario Público, al levantar el acta, podrá requerir a los peticionarios que aporten cualquier prueba adicional capaz de aclarar los hechos invocados y dar al pedimento la publicidad que estime conveniente para proteger intereses de terceros. 
· Si se trata de un legado deberá presentarse la prueba del mismo al banco. 
· Si los interesados tienen domicilio fuera del país, este procedimiento se hará ante el Cónsul Dominicano correspondiente, y legalizado por la Cancillería en nuestro país. 
Nota:
(Artículo 37 de la Ley Genral de Bancos No. 708, Gaceta Oficial No. 8904 (bis) del 19 de Abril de 1965), modificado por la Ley No. 108 del 15 de Enero, 1980 (G.O. No. 9521).


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